Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De La Materia Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió, con las observaciones y sugerencias hechas al proyecto en la sesión respectiva, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Enrique Dueñas Sarabia y Jorge Figueroa Cacho, contra el de la Magistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra, siendo esta última ponente original, y quien enseguida emitirá su voto particular. Engrosó como ponente de la mayoría el segundo de los Magistrados mencionados.
Conforme a lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 47 del reglamento de la misma ley, así como 2, fracciones XXI y XXIII, y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.
