AMPARO DIRECTO 9391/94. ERNESTO LIMON FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9391/94. ERNESTO LIMON FLORES.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-El estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, conduce a determinar lo siguiente:

Argumenta el quejoso, que la autoridad indebidamente absolvió a la demandada de los séptimos días reclamados en la demanda inicial, sin tomar en cuenta que fue a la patronal a quien correspondió la carga probatoria para demostrar que el trabajador no los laboró, y no a la parte actora como erróneamente lo estableció en el laudo impugnado.

Lo anterior debe desestimarse, toda vez que tal como lo consideró la Junta del conocimiento, la referida carga procesal la asumió el trabajador actor, sin que de los autos se advierta que la haya satisfecha, en consecuencia, la determinación absolutoria de la autoridad laboral en nada perjudica al quejoso como lo arguye en su motivo de inconformidad. Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado, al resolver los diversos juicios de garantías DT.2339/93, DT.6301/93, DT.9911/93 y DT.1191/94, emitiendo la tesis que a continuación se transcribe:

"-Si bien es verdad que de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etcétera, también lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde probar haberlos trabajado para tener derecho a su cobro."

Sostiene el peticionario de garantías, que la autoridad responsable viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque valoró incorrectamente la prueba de inspección ofrecida por la demandada, sin considerar que en primer término, el actuario hizo constar en su desahogo que se le mostraron listas de raya y recibos de percepciones en copia al carbón, que asimismo, tales documentos carecían de firma del trabajador, por tanto, la autoridad responsable debió desestimar la probanza en comento, determinando que la patronal no demostró haber cubierto al actor las prestaciones exigidas, ni tampoco el salario del trabajador; que la Junta responsable actuó contradictoriamente, al establecer en primer término que siendo los recibos de pago exhibidos por el patrón copias simples sin firma del actor carecían de eficacia demostrativa, para posteriormente otorgarles valor probatorio pleno, a los recibos y listas de raya objeto de la inspección antes aludida, pues si en ambos casos se está en presencia de copias de las documentales, ninguna de las dos probanzas demuestran el salario del actor, así como el pago de las prestaciones reclamadas.