AMPARO DIRECTO 9419/99. MARÍA ELENA VELASCO GUTIÉRREZ Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María de la Luz Vargas Villalobos, Josué Martínez García, Federico Bernal Mijangos, María del Socorro Mireles Martínez, María del Carmen Rentería Becerra, Soledad Elena González Venegas, Carolina Villagrán Pérez, Dolores Margarita Pérez Aranda, Esperanza Gordillo Hernández, Luz Valenzuela Holguín y María Elena González Durán, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo dictado con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del juicio laboral número 3197/95 seguido por estos quejosos, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a María Elena Velasco Gutiérrez, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del juicio laboral número 3197/95 seguido por la ahora quejosa, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. El amparo se concede para los efectos precisados al final del quinto considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los CC. Magistrados Emilio González Santander, Nilda Rosa Muñoz Vázquez y Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Fue ponente el primero de los Magistrados antes mencionados.