AMPARO DIRECTO 943/2007. RICARDO RODRÍGUEZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2007. RICARDO RODRÍGUEZ GARZA.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes

"VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y."

Pues de acuerdo con el precepto legal en comento, en una prueba confesional el absolvente debe contestar las posiciones que le sean formuladas, afirmando o negando, y pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.

Ahora bien, si en la especie, en la confesional a cargo de Gerardo Reyna Martínez, en su carácter de representante legal y administrador único, al contestar a todas las preguntas que se le formularon en el interrogatorio libre, respondió: "lo desconozco, no sé", con esta respuesta, el absolvente está evadiendo dar contestación a las posiciones que le fueron formuladas, principalmente si tomamos en cuenta que la confesional fue ofrecida a su cargo, por ser el representante legal y administrador único de la patronal, y además fue el propio absolvente quien en su carácter de administrador único de la empresa demandada otorgó poder al licenciado Gerardo Contreras Montano, para que en su carácter de apoderado de la persona moral demandada contestara el libelo en su contra, de ahí que no es posible que no tuviera conocimiento de los hechos que le fueron cuestionados en las posiciones mencionadas, relativas a, entre otros, para qué empresa laboraba el actor y en relación a la cantidad que se le cubrió por concepto de salarios y el horario de labores en que el accionante se desempeñaba, no obstante que al contestar la demanda la patronal se refirió a esos aspectos, razón por la cual las respuestas que emitió, como ya se dijo, tienen el carácter de respuestas evasivas, esto es, no cumplen con lo preceptuado por la fracción y el artículo transcritos, desvirtuándose, además, la naturaleza de la prueba, supuesto en el cual la Junta responsable debió apercibirlo de tenerlo por confeso a las posiciones calificadas de legales en que se conduzca en esa forma si persistía en su actitud, como lo ordena la fracción VII del citado precepto legal, por lo que si no lo hizo así, infringió con su actuación las leyes del procedimiento a que alude la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo en perjuicio de la parte quejosa; violación que trascendió al resultado del laudo reclamado, en virtud de que en el mismo se absolvió a la patronal de diversas prestaciones reclamadas, lo que pudo ser distinto de haberse desahogado en forma debida la confesional de mérito.

Tiene aplicación al caso, por analogía e identidad jurídica sustancial, la tesis IV.3o.T.113 L, emitida por este órgano colegiado, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, septiembre de 2002, Novena Época, página 1420, que sostiene:

"PRUEBA CONFESIONAL, INTERROGATORIO LIBRE EN LA. CUÁNDO LA RESPUESTA ‘NO LO SÉ’ POR EL ABSOLVENTE, TIENE EL CARÁCTER DE EVASIVA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-De conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el desahogo de la prueba confesional, el absolvente debe contestar a las posiciones que se le formulen, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes, por lo que si en una confesional a cargo del representante legal, apoderado y gerente general de la empresa demandada, respecto de quien se manifestó por la propia patronal, que es la persona que tiene injerencia con los trabajadores de la empresa, al interrogatorio libre que le fue formulado contesta: ‘no lo sé’, esta respuesta tiene el carácter de evasiva, esto es, no cumple con lo preceptuado en la fracción y artículo de que se trata, dado que por la función que realiza es ilógico que no tenga conocimiento de las condiciones de trabajo del actor oferente de la prueba, respecto de las cuales se formuló el interrogatorio libre."

En las condiciones anteriores, procede conceder al quejoso Ricardo Rodríguez Garza el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a fin de que desahogue la prueba confesional a cargo de Gerardo Reyna Martínez, administrador de la empresa demandada, respecto a las preguntas que le fueron formuladas en el interrogatorio libre, de acuerdo con los lineamientos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo; y resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción ejercida por el actor quejoso.

Lo anterior hace innecesario el estudio de los conceptos de violación que se hacen valer en contra del fondo del laudo reclamado, dado que al concederse el amparo y ordenar la reposición del procedimiento, las consideraciones que esgrimió la Junta responsable en dicho laudo quedan legalmente insubsistentes, precisamente a virtud de esa reposición, razón por la cual no se aborda su estudio.

Es aplicable, por cuanto a esta última consideración, la jurisprudencia 1442 aprobada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Apéndice de mil novecientos ochenta y ocho, Segunda Parte, página 2295, y que dice:

"PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.-Cuando se concede el amparo por violación a las leyes del procedimiento, tendrá por efecto que éste se reponga a partir del punto en que se infringieron esas leyes."

No pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado el hecho de que la Junta responsable al analizar la prueba pericial grafoscópica ofrecida por el actor no se refirió al dictamen emitido por el perito de dicho accionante; sin embargo, este tribunal no se pronunciará a ese respecto, toda vez que atendiendo a los efectos para el que se concedió el amparo al quejoso, la resolutora al dictar el nuevo laudo tendrá la oportunidad de analizar íntegramente la aludida prueba.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Ricardo Rodríguez Garza, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta resolución.