AMPARO DIRECTO 9531/94. ANGELA PLIEGO MUÑOZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A ANGELA PLIEGO MUÑOZ, contra actos que reclamó de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dictado en el expediente número 1205/93 relativo al juicio laboral seguido por la quejosa en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente HORACIO CARDOSO UGARTE, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el primero de los nombrados. Doy fe.