AMPARO DIRECTO 956/98. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Iv Son Sustancialmente Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer
Este propio tribunal en sesión de veintiuno de mayo del año pasado, al resolver el diverso juicio de garantías 2236/97, sustentó el siguiente criterio que aparece publicado en la página 1102 del Tomo VIII, correspondiente a octubre de 1998, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "-El proveído del tribunal ad quem a través del cual se ordena prevenir al apelante en un juicio mercantil para que en el término de tres días formule los agravios que le cause la resolución recurrida, implica, necesariamente, el requerimiento de un acto para que cumpla con la exigencia impuesta, puesto que la sanción por no hacerlo acarrea la consecuencia de que se declare desierta la apelación y firme, por tanto, la sentencia impugnada. Luego, la notificación respectiva en tal hipótesis debe hacerse personalmente y no por medio de Boletín Judicial, conforme lo establece la fracción IV, del artículo 109, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria debido a que la ley mercantil no aclara en qué casos procede dicha clase de notificaciones.".
Ahora bien, de lo acabado de transcribir fácilmente se advierte que asiste la razón a los quejosos, en lo que aducen acerca de que al no habérseles hecho saber en forma personal el término que fijó el ad quem para formular agravios, no tuvieron oportunidad de expresar que ya habían cumplido con ese requisito, motivo por el que, agregaron, se les dejó indefensos sobre el particular.
Por tanto, si el tribunal de alzada consideró necesario hacer el requerimiento de que se trata, es obvio entonces que de acuerdo con el sumario transcrito líneas atrás, el proveído respectivo debió haber ordenado que se hiciera del conocimiento de los apelantes en forma personal.
Procede entonces conceder la protección federal solicitada, para que el ad quem, en caso de estimar indispensable requerir nuevamente para tal fin a los inconformes, tome en cuenta los lineamientos dados al respecto en la presente ejecutoria.
La protección federal debe hacerse extensiva a los actos de ejecución que se reclaman al Juez señalado como autoridad responsable ejecutora, con base en lo dispuesto por la jurisprudencia 102 del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta.".