AMPARO DIRECTO 956/98. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Antes Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Víctor Manuel González González y Octavio Galindo Ciprián, contra las autoridades y por los actos que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados María de los Ángeles E. Chavira Martínez, Arturo Barocio Villalobos y Jorge Figueroa Cacho.
Nota: La tesis de rubro: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 66, tesis 102.