AMPARO DIRECTO 98/98. ESPERANZA SILVA AGUIRRE.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartoson Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Expresan
La quejosa Esperanza Silva Aguirre promovió juicio de nulidad en contra del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del subdirector de Prestaciones Económicas de dicho instituto y del subdirector de pensiones del mismo, reclamando la "resolución negativa ficta" que se configuró respecto de la solicitud que formuló por escrito para que le fuera aumentada la percepción pensionaria de jubilación, sin que haya obtenido respuesta, a pesar de haber transcurrido el plazo que contempla el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; la Sala responsable decretó el sobreseimiento de dicho juicio, argumentando que si el mencionado instituto es una autoridad formal y materialmente administrativa, cuando lo discutido está vinculado con prestaciones de seguridad social, como lo es el incremento de una pensión jubilatoria, tal situación en modo alguno versa sobre aspectos de naturaleza fiscal y por tanto no se ubica en la hipótesis prevista por el numeral invocado por la parte actora, de ahí que no le corresponda conocer del asunto a dicha Sala.