AMPARO DIRECTO 99/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Estos Motivos De Inconformidad Resultan Infundados

Lo anterior es así pues, contrario a lo expuesto por la quejosa, en el juicio de origen sí quedó demostrada la identidad del bien reclamado con los medios de convicción ofrecidos por el actor.

En efecto, de las actuaciones relativas que gozan de pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que ********** por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil reivindicatoria, de ********** las siguientes prestaciones:

"A. La reivindicación del inmueble ubicado en ********** con sus frutos, mejoras y accesiones, inmueble indubitablemente identificado en le dictamen topográfico del ingeniero arquitecto ********** que se acompaña al presente escrito.-B. Como consecuencia de lo anterior, el pago de daños y perjuicios causados y los que se sigan causando, los cuales en forma preliminar y sin perjuicio de lo que determinen los peritos nombrados por las partes en el momento procesal oportuno, se establecen en la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, durante el término en que las demandadas permanezcan en posesión del inmueble, a partir del mes de abril de 2006 y hasta la fecha en que se me entregue la casa totalmente desocupada, cantidad ésta que se estima es el precio por la renta mensual que se está dejando de percibir, a partir de la ocupación indebida e ilegal que hicieron las demandadas del inmueble de mi propiedad.-C. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación."

Ahora, para acreditar la identidad del bien materia del juicio, la parte actora ofreció como pruebas de su parte las siguientes:

a) Copia certificada del instrumento notarial número ********** en cual consta el contrato de compraventa celebrado entre ********** y ********** como vendedores, y ********** así como ********** en su carácter de compradores, respecto del inmueble ********** con una superficie de novecientos noventa metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, en cincuenta y cinco metros, con la casa número cincuenta y dos de la calzada ********** al sur, en cincuenta y cinco metros con propiedad de ********** al oriente, en dieciocho metros, con calzada ********** al poniente, en dieciocho metros, con propiedad de **********.

b) La confesional a cargo de las codemandadas ********** ambas de apellidos ********** respecto de la cual se advierte, en proveído de diez de agosto de dos mil ocho (foja 68 del expediente principal), se les tuvo por confesas de las posiciones que se calificaron de legales, por no haber comparecido a la audiencia respectiva a desahogar dicha probanza. Apreciándose que en los pliegos de posiciones respectivos (que están redactados en los mismos términos), se señaló lo siguiente:

"2. Que usted tiene la posesión de la casa ubicada en una porción de terreno y construcción posicionada a partir de **********."

"3. Que usted tiene la posesión de la casa a que se refiere la posición que antecede, desde el mes de abril del año dos mil seis."

"4. Que la casa a que se refiere la posición dos que antecede, se encuentra construida dentro del terreno identificado como **********."

"5. Que usted se ha abstenido de pagar alguna cantidad por la posesión del inmueble ubicado en **********."

c) La documental privada consistente en un dictamen topográfico de fecha siete de noviembre de dos mil seis, emitido por ********** respecto del inmueble ubicado en ********** en el que se contiene la descripción del inmueble controvertido.

d) La instrumental de actuaciones, en la que se advierte el escrito de contestación de demanda, en el cual las codemandadas, entre ellas la quejosa, al oponer excepciones y defensas, aceptaron que el inmueble materia de la acción reivindicatoria lo tenían en posesión y, además, refirieron que dicha posesión era derivada, pues al respecto, señalaron lo siguiente:

"Excepciones y defensas. Primera. Oponemos la excepción de falta de acción y de derecho para demandarnos las prestaciones que reclama, en virtud de que los suscritos tenemos una posesión derivada del bien inmueble materia del presente juicio como lo acreditaremos en su momento procesal oportuno."

Ahora bien, de la valoración adminiculada de los citados elementos de convicción que gozan de valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, fracciones I y VIII, 334, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se acredita la identidad del inmueble objeto de la reivindicación, dado que en la copia certificada del instrumento público exhibido por el actor, se menciona que el terreno se encuentra ubicado en ********** y se señalan con precisión las medidas y colindancias del mismo, así como la superficie del predio de novecientos noventa metros cuadrados; asimismo, en el escrito de demanda, el demandante mencionó que el bien reclamado es una porción de ese terreno, en el que se encuentra una casa con dos niveles de construcción y en el que, asimismo, señala que la superficie es de ciento setenta y un punto sesenta metros cuadrados, así como sus medidas y colindancias y en el documento privado exhibido por el actor que contiene un dictamen pericial en materia de topografía y que no fue objetado por las enjuiciadas, también se contiene la ubicación y descripción del predio controvertido, con las medidas y colindancias descritas en los documentos anteriores.

Asimismo, debe destacarse la confesión de las enjuiciadas contenida en el escrito de contestación de demanda, en relación a que tienen "la posesión derivada del inmueble materia del presente juicio como lo acreditaremos en su momento procesal oportuno", pues esta confesión confirma que, en el caso, existe la plena identificación del bien objeto del juicio reivindicatorio, ya que al afirmar que se posee el bien reclamado, se está identificando al mismo y, por tanto, no puede desconocerse, pues resulta ser el mismo.

Se cita en apoyo a lo anterior, la tesis que sustentó el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 196, que señala:

"ACCIÓN REIVINDICATORIA, IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, CUANDO LA DEMANDADA CONFIESA LA POSESIÓN EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LA ACTORA.-El inmueble objeto de la acción reivindicatoria queda plenamente identificado cuando la parte demandada confiesa que se encuentra en posesión del predio que el actor reclama en el escrito de demanda, pues esto constituye un reconocimiento expreso de identidad del bien, y por esa causa, no requiere de ningún otro medio de convicción."

Además, si en el caso no fuera suficiente, la identidad del bien también se acredita con la confesional que ofreció el actor a cargo de las demandadas y en la que éstas fueron declaradas confesas de las posiciones que se les formularon, entre las cuales se encuentra que las enjuiciadas estaban en posesión de la casa ubicada en una porción de terreno y construcción que se describe en dichas posiciones y que, como lo señala la quejosa, es el mismo que se describe en el documento base de la acción y en el escrito de demanda, por lo que esta confesión también merece valor probatorio al ser adminiculada con los anteriores medios de prueba.

Asimismo, debe señalarse a la quejosa que si bien es cierto que, de acuerdo a la tesis que cita en su demanda de garantías, la prueba pericial es el medio de convicción idóneo para acreditar la identidad del bien controvertido, también lo es que ello no constituye un obstáculo para que el actor, a través de otros medios de convicción, como son los que han quedado relacionados con antelación, adminiculados en su conjunto, demuestren la identidad del inmueble que se reclama por ser aptos para tal fin, como sucedió en la especie.

Se cita en apoyo a lo anterior, la tesis I.11o.C.28 C, sustentada por este órgano colegiado, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1226, que dice:

"-Si bien es cierto que para acreditar el elemento de la acción reivindicatoria consistente en la identidad del bien, la prueba idónea es la pericial topográfica, por ser con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar; sin embargo, también lo es que pueden desahogarse otro tipo de pruebas que resulten aptas para ese fin."

Por tanto, es incorrecto que la quejosa pretenda desconocer la identidad del bien materia del juicio reivindicatorio, ya que todas estas probanzas, como ya señaló, al ser valoradas en su conjunto, demuestran plenamente la identidad del bien que fue materia de la acción reivindicatoria y que, por tanto, no puede ser desconocida por la hoy quejosa, ya que las mismas resultan aptas para tal fin.

En las narradas condiciones, al resultar inoperantes los conceptos de violación contenidos en la demanda, no quedó demostrada la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada y, por tanto, procede negar a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión que solicita.