E Hecho Que Sea Pronuncie El Laudo Que En Derecho Corresponda
En ese orden de ideas, dados los efectos de la protección constitucional, deviene innecesario analizar los restantes conceptos de violación vinculados con el quejoso **********, concernientes a la existencia de confesión expresa en la contestación de demanda; la aplicación de las condiciones generales de trabajo en su beneficio; así como el pago de las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro; dado que su pronunciamiento se encuentra supeditado a lo que resuelva el tribunal responsable en cumplimiento a la presente ejecutoria con relación a la confesión ficta a cargo de la demandada; lo anterior, de acuerdo a la tesis 168, sustentada por la anterior Segunda Sala, visible en la página 113, Quinta Época, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro y texto siguientes: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
Por lo expuesto, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 158, 189 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra el acto reclamado a la autoridad señalada como responsable, precisados en el resultando primero, en los términos y para los efectos que se indican en la parte final del considerando que antecede.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los ciudadanos Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, licenciados Juan García Orozco, Víctorino Rojas Rivera y Hugo Sahuer Hernández, habiendo sido relator el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.
