AMPARO DIRECTO 9973/2007. AMELIA RODRÍGUEZ OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9973/2007. AMELIA RODRÍGUEZ OLVERA.

Fecha: 01-Ene-1917

Contra La Anterior Determinación Amelia Rodríguez Olvera Promovió El Presente Juicio De Garantías

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, el estudio de los conceptos de violación se realizará de manera conjunta por estar vinculados.

La quejosa sostiene que la Junta responsable dictó un laudo violatorio de lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al analizar las pruebas ofrecidas, en principio, confirió pleno valor convictivo al dictamen del perito médico tercero en discordia y luego, al analizar las documentales consistentes en formas ST-1, prejuzgó sobre su valor, pues habló de "un presunto accidente de trabajo", el cual ya no era presunto, en virtud de que la propia responsable señaló que se tuvieron por perfeccionadas dichas documentales, más aún, si se toma en cuenta que en las formas ST-1 quien califica el riesgo es el propio instituto demandado, quien también en el caso tiene el carácter de patrón, el cual reconoció los accidentes como sí de trabajo, así como el lugar y la hora en que se suscitaron, por lo que la autoridad responsable no podía dudar de todo lo que se probó, ya que sería restarle valor a lo que el propio patrón y órgano asegurador ha tenido por cierto.

Continúa diciendo la peticionaria de amparo que la responsable pasó por alto que en el hecho tres del escrito inicial de demanda narró las situaciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los accidentes de trabajo aducidos, mismos que fueron calificados por el instituto demandado como riesgos de trabajo; por tanto, debe estarse al principio general del derecho que dice: "a reconocimiento expreso de parte, relevo de prueba", por lo que al reconocerse el accidente como de trabajo se libera a esa parte de la fatiga procesal de volver a probar cómo ocurrió el accidente. Por último, aduce la amparista que también se inadvirtió que el perito médico sí relacionó los riesgos de trabajo que sufrió con el padecimiento que presenta, tan es así que describió dichos accidentes en su dictamen.