AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO 614/93. RAUL ARMANDO ROSANO MERCADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO 614/93. RAUL ARMANDO ROSANO MERCADO.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Los Conceptos De Violación Son Insuficientes En Parte E Inoperantes En Otra

En efecto, deben desestimarse las argumentaciones que hace valer el quejoso bajo el rubro de "LOS ERRORES Y FALSOS ARGUMENTOS EN QUE SE BASA LA RESPONSABLE", toda vez que no menciona el precepto o preceptos de la ley secundaria que estima violados en la resolución reclamada, y como no son las violaciones de hecho sino las de derecho las que pueden ser analizadas en el juicio de garantías, es evidente que las propuestas no pueden ser consideradas con esa connotación, sin que sea procedente suplir la queja deficiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 fracción II constitucional y 76 bis a contrario sensu, de la Ley de Amparo, pues aun cuando se trata, de materia agraria, el quejoso no demostró tener el carácter de ejidatario, ni siquiera de cesionario de la parcela que se discute, en cuyo supuesto impera el principio de estricto derecho.

Por otra parte, son inoperantes las manifestaciones que se contienen en el capítulo denominado "CONCEPTOS DE VIOLACION", pues cuando como conceptos de violación se transcribe el precepto constitucional que contiene la garantía que se considera violada, y esto se relaciona con la enunciación de los preceptos de la ley secundaria que se estiman aplicables, para concluir en forma genérica que procede el derecho reclamado, es evidente que ello no puede considerarse como concepto de violación, pues éste consiste en la exposición del razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos del acto reclamado o contra la ausencia de ellos, para poner de manifiesto que dicho acto es contrario a la ley o a su interpretación jurídica; ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; y en la especie el quejoso en la parte que se analiza no expresa los razonamientos lógico jurídicos, por los cuales considera violadas las garantías individuales que menciona, así como los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Agraria y Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que enuncia, en relación al derecho que reclama, por lo que como ya se dijo esas manifestaciones son inoperantes.