AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO 614/93. RAUL ARMANDO ROSANO MERCADO.
Fecha: 01-Ene-1917
Razones Las Anteriores Por Las Que Procede Negar El Amparo
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107 fracción VI de la Constitución General de la República; 158 y 184 de la Ley de Amparo; 43 y 44 del capítulo IV, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Raúl Armando Rosano Mercado, contra las autoridades y por los actos que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos al tribunal de su origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Juan Manuel Vega Sánchez, Enrique Pérez González y Raúl Solís Solís, siendo ponente el último de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.