AMPARO DIRECTO PENAL 158/93. ANTONIO HERNANDEZ VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO PENAL 158/93. ANTONIO HERNANDEZ VEGA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.- Alega el quejoso que la sentencia impugnada resulta inconstitucional, ya que la responsable no valoró en su conjunto las pruebas de autos, pues como se desprendía del auto de formal prisión, el propio a quo determinó que no había reconocimiento por parte del ofendido de la persona que lo lesionó, y durante la secuela procesal apareció que José Anastasio Maldonado Ortega manifestó que su hermano Ernesto únicamente le comentó que los procesados eran quienes le habían dado un piquete y de los careos constitucionales entre el ofendido y los procesados que Carlos Martínez Correa le sostuvo a José Ernesto Maldonado Ortega que se le fue encima con el machete, mientras éste sostuvo que el machete estaba tirado y si lo hubiera tenido le hubiera pegado, así como que José Ernesto Maldonado Ortega al carearse con Antonio Hernández Vega que fue el otro procesado quien lo lesionó, de donde se desprendía por un lado, que José Ernesto Maldonado Ortega incurrió en diversas contradicciones, pues, primero ante el agente del Ministerio Público dijo que iba armado con su machete y que el que venía de civil sacó su pistola y lo amagó y le quitó su machete y, posteriormente, al carearse con Carlos Martínez dijo que el machete estaba tirado, y al carearse con Antonio Vega que fue Carlos Martínez Correa el que lo lesionó; circunstancias que no tomó en consideración, ni el Juez de primera instancia, ni la Sala responsable y menos aún que nunca existió imputación firme en contra del quejoso, y en los careos el ofendido manifestó que quien lo lesionó fue el otro procesado.

Que, si bien existían pruebas para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones, no existían pruebas suficientes para determinar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de dicho ilícito.