AMPARO DIRECTO PENAL 158/93. ANTONIO HERNANDEZ VEGA.
Fecha: 01-Ene-1917
Los Conceptos De Violación Son Fundados
El cuerpo del delito de lesiones previsto en el artículo 234 del Código Penal del Estado de México, se encuentra plenamente comprobado con la fe ministerial sobre el cuerpo del lesionado José Ernesto Maldonado Ortega, así como con el certificado de lesiones expedido por los peritos médicos de la Procuraduría General del Estado de México.
La Sala responsable estimó que la responsabilidad penal del quejoso se deducía del hecho de que tanto Antonio Hernández Vega como su coacusado Carlos Martínez Correa en sus declaraciones iniciales, manifestaron que aseguraron al ofendido José Ernesto Maldonado Ortega quitándole un machete con una pistola que portaba el primero de los nombrados, lo que hacía que se tuviera por hecho que la persona que lesionó al ofendido lo fue Antonio Hernández Vega, y que si bien era cierto que al llevarse a cabo la práctica de los careos constitucionales, los coacusados y el pasivo, lograron confundirlo a este último, sosteniendo tanto uno como el otro, haber sacado una pistola, lo cierto es que dicha aseveración era inverosímil, ya que inicialmente reconocieron que Antonio Hernández Vega era quien había sacado la pistola, con lo que se probaba la conducta antisocial desplegada por el activo.
Las consideraciones que anteceden resultan insuficientes para tener por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de lesiones que se le imputa, pues de las constancias de autos se advierte que el ofendido José Ernesto Maldonado Ortega si bien refirió que fueron los procesados quienes lo lesionaron, y que quien le quitó el machete fue la persona que lo amagó con una pistola, así como que de las declaraciones tanto de Antonio Hernández Vega como de sus coacusados Carlos Martínez Correa se aprecia que fue el primero de los nombrados quien sacó la pistola, también es cierto que al celebrarse el careo constitucional entre el ofendido y Antonio Hernández Vega, el primero señaló que quien lo lesionó fue el otro procesado, o sea, Carlos Martínez Correa, de tal suerte que aun cuando Antonio Hernández Vega, le quitó el machete al ofendido ello no implica necesariamente que aquél hubiera sido la persona que lo lesionó.
En las condiciones apuntadas, las pruebas que se tomaron en consideración para tener por acreditada la responsabilidad penal del acusado, resultan insuficientes para sustentar una sentencia condenatoria en contra del quejoso, más aún, cuando no existe imputación directa en contra del quejoso y éste durante toda la secuela procesal, y desde el momento en que fue asegurado, sostuvo reiteradamente su negativa de haber lesionado al ofendido, por lo que procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Sobre este particular, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 1473, visible en la página dos mil trescientos cuarenta y seis del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1988), Segunda Parte, Volumen V, que dice: "PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE.- La prueba insuficiente se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas; por lo tanto, la sentencia con base en prueba insuficiente, es violatoria de garantías.".