Se publica parcialmente la ejecutoria del amparo directo 173/89, por acuerdo del tribunal:
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
Quinto.- Son fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, los preinsertos razonamientos que conforman el capítulo de conceptos de violación, en atención a las siguientes consideraciones: el artículo 4o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, establece que el recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes del acto definitivo que se impugne.
Como la litis gira precisamente en torno a si los días diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, deben estimarse hábiles o inhábiles para el efecto de determinar la oportunidad de la presentación del recurso de inconformidad que la ahora quejosa interpuso en contra de un dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario precisar qué debe entenderse por la locución "días hábiles" a que alude dicho numeral 4o.