AMPARO DIRECTO 182/99. ROSA JÁUREGUI ROJAS, CON EL CARÁCTER DE HEREDERA UNIVERSAL DE MARÍA ANTONIA JÁUREGUI GONZÁLEZ.
Fecha: 21-Feb-1920
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de garantías en lo que respecta al acto reclamado al jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad de Mascota, Jalisco.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Rosa Jáuregui Rojas, en su carácter de heredera universal de María Antonia Jáuregui González, en contra de los actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece y al Registro Agrario Nacional, los cuales se precisaron en el resultando primero de esta resolución. El amparo se concede en los términos y para los efectos indicados en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al tribunal agrario de su procedencia para los fines de ley, y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que integran los Magistrados Tomás Gómez Verónica, Luz Patricia Hidalgo Córdova y Filemón Haro Solís. Fue ponente el primero de los nombrados.