AMPARO DIRECTO 6210/2002. GISELA SILVIA STHAL CEPEDA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6210/2002. GISELA SILVIA STHAL CEPEDA Y OTROS.

Fecha: 18-Mar-1952

De Esas Actuaciones Repuestas Consta

El escrito de ofrecimiento de pruebas de los actores (foja 111 del expediente laboral), de su lectura se reitera la falta de ofrecimiento del referido convenio de 18 de agosto de 1958.

En la etapa de ofrecimiento de pruebas tampoco aparece que la parte actora haya ofrecido el multicitado convenio de 18 de agosto de 1958 (fojas 58, 59 y 219 del expediente laboral).

Como consecuencia, al ser la prestación reclamada por los actores de carácter extralegal, a ellos correspondió la carga probatoria de acreditar su derecho mediante la exhibición del convenio de 18 de agosto de 1958, que conforme lo alegan debió prevalecer sobre el Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, porque en su opinión contiene mayores beneficios y, por ende, se estaba en la excepción de la cláusula 86 bis del contrato colectivo de trabajo 1993-1995 que establece: "Cláusula 86 bis.-Insalubridad.-El Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas queda incorporado a este contrato y los convenios que sobre este particular fueron firmados por las partes el 18 de marzo de 1952, el 1o. de julio de 1954, el 21 de diciembre de 1954, el 15 de agosto de 1955, el 18 de agosto de 1958, el 17 de diciembre de 1959 y el 23 de agosto de 1965, con vigencia en todo el sistema, se abrogaron, subsistiendo únicamente en aquellos derechos, beneficios o prerrogativas que sean superiores a los señalados en el mencionado reglamento.".

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por este tribunal al resolver los amparos directos DT. 1090/99, DT. 6810/2000, DT. 530/2001 y DT. 2110/2001, del tenor literal siguiente: "-Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama, y si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.".

Por lo anteriormente considerado y no advirtiéndose deficiencia que suplir, se impone negar a Sthal Cepeda Gisela Silvia y otros, el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76 al 80, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Sthal Cepeda Gisela Silvia, Acosta Muñoz Martha Sonia, Aldana Urban José Mario, Amador Palacios María Teresita, Ángeles Mar Olivia, Arizmendi Morales Amado, Aguilar Portilla José Gustavo, Aguilar García Marco Antonio, Amador Carrasco José Trinidad, Aquino Aguilar Jorge Luis, Armenta Berber Eduardo, Ayon Villanueva Hortensia, Barajas Palomo María Concepción, Briceño Noeller José Carlos, Blanco Becerral José Gerardo, Carabarin Trujillo José Gonzalo, Cárdenas Jorge Alfredo, Carmona Flores Antonio, Castañeda Trujillo Raúl, Castellanos Olivares Antonio, Castillo Tejeda Luis Herminio, Castro Rincón José de Jesús, Catala Alcántara María, Catalán Serrano Teresa, Cérquela Tovar Gilberto Octavio, Cervantes Andrade Javier, Chávez Carrillo Irene, Cisneros Campos Adrián Roberto, Colín Flores José Luis, Collado Alcántara Gerardo, Cruz de La Torre Elia, Dávila Olvera Ángela, Davish Casab Anuar Gassi, Díaz Cañas Angélica, Domínguez Ríos Silvia, Elías Morales Reynaldo, Espinoza Contreras Rafael, Espinoza Perera Irasema, Espinoza Rodríguez David, Espinoza San Vicente José Antonio, Fagoaga y Noreña Jesús Alejandro, Flores Alfaro María Eva, Flores Velázquez Francisco, Flores Zaldívar José Arturo, Fragoso Acevedo José Sergio, García Hernández Luis Antonio, García Ortiz Arturo, García Valencia María del Carmen, Garduño Arroyo Alicia, Garduño Rodríguez Virginia, Gómez Matías Juvencia Maglori, Gómez Rosales Amelia, González Carvajal Miriam, González Madrigal Miguel Ángel, González Tenorio Federico, González Torres Hortensia, Grajales y Marín Nicolás, Guerrero Bustos Jorge Antonio, Guerrero Ramírez Martha Patricia, Guevara Ortiz Eleno, Gutiérrez Cervantes Alejandro Enrique, Gutiérrez Brito Luis Raúl, Guzmán Sánchez Joaquín Antonio, Heras Heras Juana, Hernández Báez Trinidad Humberto, Hernández Becerril Héctor, Hernández Flores Juan, Hernández García Silvia, Hernández Santos Jorge Rafael, Hernández Soto Fidencio, Hernández Zapata Silvia Margarita, Ibarra Fuentes Hugo, Jiménez Gaytán Silvestre, Joffre Bonilla Gaudencio Celestino, Juárez Meléndez Modesto Jaime, Lara Mendoza Araceli, Ledesma Ramírez María del Rosario Patricia, Leyva González Fernando Alfonso, Libreros Ahumada Carlos Luis, López Alcántara Raúl Guillermo, López Barrientos Antonio, López Carrillo Bartolomé, López Gómez Luis Antonio, López Jurado María de la Luz Andrea, López Servín Roberto, Macedo Cabrero Silvia, Madrazo Colunga Rosa del Carmen, Manrique Garzón Aida, Manrique Colombre María Luisa, Martínez Caraveo Sergio, Martínez del Valle Isidro, Martínez Huerta Mónica Alejandra, Mejía Sánchez Rosalinda, Méndez Azcue Rosa María, Mendoza Chavarría María de Lourdes, Miranda Fraga Luis Fernando, Miranda Hernández Reyes, Mondragón Manzanilla Adriana Teresita del Niño Jesús, Monterrosas Rodríguez Ramón, Mora Suárez Miguel Ángel, Morales Valdez Ana María, Moreno Gallegos María Elena, Núñez Burgos Francisco, Oaxaca Jiménez Cirila, Ochoa López José Luis, Olascoaga Heras Roberto, Ortigoza Dorantes Marco Antonio, Osorio Tinoco Fernando, Pacheco Valencia Jesús Roberto, Pacheco de la Peña Silvia Lucila, Palestino Juárez Andrés, Pastrana Márquez José Luis Guillermo, Peral Chávez Cecilia, Pérez Bautista Héctor, Pérez Ponce Reyna, Pérez Reyes Luz María Virginia, Prado Balderas Sonia, Quiroz Richards Alfonso, Ramírez Licona Rosa María, Ramírez Osorio Arturo, Razo Patiño María del Consuelo, Rendón Arroyo María Elena Isabel, Reyna Mendoza Víctor Hugo, Reza Haro María Teresa, Robles Dávila Rosa Eréndira, Rodríguez Bueno Mario, Rodríguez López Carlos, Rodríguez Valenzuela Cecilia, Rojas González Alfredo, Salazar Cano Gloria, Salgado Rojas Abel, Salgado Romero Julia, Sánchez Chacón Noemí Julita, Sánchez Galicia Raúl, Sánchez Pérez Arturo, Sánchez Vargas Ignacio, Sandoval Díaz González Rafael, Santaella Serrano Juan Manuel, Silva Hernández Jorge Gerardo, Solís Ojeda José Felipe, Tovar Tavera Juan Antonio, Ulibarri Hernández Armando, Ulloa Ramírez Irma Leticia, Uribe Jiménez Herminia Ofelia, Vargas Díaz Xóchitl Pilar, Vázquez Márquez Petra, Vera Carrillo Francisco Javier, Vilchis González Leopolda Adela, Villafaña Tello José de Jesús Salvador, Villaverde Pedraza César, Villegas Anzo Fernando, Zarco Ayala Javier, Zela Huaquisto José Ricardo, Zepeda López Vilma Araceli, contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo de fecha cinco de marzo de dos mil dos, dictado en el juicio laboral 1101/94, promovido por los quejosos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Rosa María Galván Zárate, presidente, Martín Borrego Martínez y el licenciado Agustín García Silva, secretario en funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal autorizado el día diecisiete de septiembre del dos mil dos. Fue ponente el segundo de los nombrados.