AMPARO DIRECTO 79/95. RAUL HERRERA MENDEZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 79/95. RAUL HERRERA MENDEZ Y OTRA.

Fecha: 14-Jul-1964

Asentado Lo Anterior Al No Existir Queja Que Suplir De Oficio Lo Que Procede Es Negar El Amparo

Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Raúl Herrera Méndez y María de los Angeles Galicia de Herrera contra los actos de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Gilberto González Bozziere, José Pérez Troncoso y el secretario de acuerdos Tomás Sánchez Angeles, en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y lo firman el primero de los nombrados como presidente, y el segundo como ponente.