Considerando
QUINTO.-Uno de los conceptos de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado.
Ante todo conviene destacar, que no obstante que el tribunal de alzada establece en la sentencia que ahora se combate que sustenta sus consideraciones en la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, dictada en el amparo ********** este tribunal no se encuentra obligado a compartir ese criterio, pues no se trata de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 192 de la Ley de Amparo.
Ahora, la quejosa se duele, en síntesis, de que la Sala responsable omite tomar en consideración que con las pruebas consistentes en la copia certificada del expediente de usucapión ********** del índice del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, documental consistente en el acuerdo de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por el cual la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, manifiesta su imposibilidad de expedir copias certificadas del expediente laboral ********** así como con la confesional por parte del demandado al contestar la demanda, justifica el interés jurídico para promover la acción de nulidad de juicio concluido.
En primer lugar, es menester señalar que de acuerdo a la naturaleza de la acción de nulidad de juicio concluido, lo que debe justificarse no es, precisamente, que el bien motivo del juicio de usucapión cuya nulidad se pretende, se haya adjudicado a los trabajadores demandantes, ni que este juicio reflejara un perjuicio patrimonial, pues no se trata de cuestiones reales o patrimoniales, sino que la razón de la acción de nulidad de juicio concluido es determinar si la conducta procesal asumida por el demandado en el diverso juicio de usucapión es fraudulenta y como consecuencia de ello procede la nulidad del mismo.
Bien, a fin de determinar si hubo o no conducta fraudulenta por parte del actor en el juicio de usucapión, es menester establecer si a la asociación civil de extrabajadores ********** le asistía algún interés en el controvertido referido.
De las constancias de autos, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 364 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se advierte, de manera presuntiva, que al quejoso por su representación le asiste interés jurídico para promover la acción intentada.
En efecto, ********** representante de la asociación quejosa, en la acción de nulidad de juicio concluido manifestó en los hechos de su demanda que con motivo de la tramitación del juicio laboral ********** en la que se dictó sentencia condenatoria al patrón, se embargaron diversos bienes propiedad de la fábrica ********** entre ellos, el inmueble objeto de usucapión, mismo que fue rematado y adjudicado a favor de todos los trabajadores en el juicio laboral.
Dicha manifestación fue corroborada con las copias certificadas del juicio de usucapión ********** promovido por el demandado en el juicio natural ********** quien, en su escrito de demanda, señaló, de manera expresa, lo siguiente:
"1. En el año de 1936 entré a trabajar en la fábrica ********** como oficial tejedor con el salario correspondiente y fui miembro del sindicato de obreros de dicha factoría.-2. Con fecha 12 de septiembre de 1972, los trabajadores emplazamos a huelga a la empresa y no habiendo llegado a un arreglo, la huelga estalló el 12 de enero de 1973, habiéndose formado el expediente ********** en la Secretaría de Huelgas Estalladas de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-3. El juicio terminó por laudo contra la empresa ********** y, en ejecución del mismo, la Junta embargó sobre los bienes y decretó su remate y adjudicación en favor de los trabajadores miembros del sindicato actor, entre los que figuró el suscrito, habiendo recibido el pago de las prestaciones reclamadas y quedando pendiente la escrituración de los bienes.-4. Con motivo del terremoto que afectó a la Ciudad de México, D.F., en septiembre de 1985, el edificio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje quedó destruido y el expediente ********** en que se tramitó el juicio de los trabajadores ********** se extravió, por lo que no ha sido posible obtener copia certificada de sus constancias como se comprobará en el momento procesal oportuno.-5. Al estallar la huelga el 12 de enero de 1973, los trabajadores, con intervención del C. Inspector Federal del Trabajo y, en nuestra calidad de acreedores preferentes de la empresa, de acuerdo con la ley, entramos en posesión de los bienes, por ser la garantía de nuestros créditos pendientes de liquidar por la empresa, quedando el suscrito en posesión de un inmueble, a nombre propio, de buena fe, en forma pacífica, continua y pública, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: En 15.50 mts. con **********.-Al sur: En 16.55 mts. con la avenida **********.-Al oriente: En 25.80 mts. con la segunda calle ********** y, al poniente: En 19.55 mts. con **********.-6. No obstante que el estallar una huelga, el patrimonio de la empresa demandada queda inmovilizado y afecto a los resultados del conflicto, la empresa ********** transfirió en favor de ********** la fracción de terreno de su propiedad en la que se encuentra ubicado el inmueble que he venido poseyendo."
La anterior transcripción constituye una confesión con pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 418 y 419 de la legislación adjetiva civil, al consistir en hechos propios vertidos por persona capaz de obligarse, ante autoridad judicial competente, de la que se desprenden los siguientes hechos:
