AMPARO DIRECTO 1924/93. JULIO HERNANDEZ COTA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1924/93. JULIO HERNANDEZ COTA Y OTROS.

Fecha: 26-Nov-1976

Las Prestaciones Que De Tales Personas Se Demandaron Fueron Las Siguientes

"a) Que se declare por sentencia judicial firme que los particulares y Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, señalados, cediéndola al Ejecutivo Federal para cubrir necesidades agrarias, sin autorización alguna, dispusieron indebida e intencionalmente del dominio de una pequeña finca agrícola inafectable, en explotación, propiedad del suscrito María Luz Pérez Anaya de Romero, que comprende una superficie aproximada de 49-19-33 hectáreas de terreno de agricultura con riego de gravedad, localizadas en el predio Corerepe, con las dimensiones, linderos, colindancias, rumbos y demás características particulares que se precisan en el título de adquisición y plano de localización respectivos."

"b) Que se declare igualmente por sentencia judicial firme, que es NULO POR SIMULACION el convenio de fecha 26 de noviembre de 1976, que los particulares y Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, ya indicados, concertaron con el licenciado FRANCISCO PEREZ OCAMPO, ex director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en representación de las mismas, en perjuicio del demandante María Luz Pérez Anaya de Romero, por el cual, los primeros sin tener el carácter de apoderados generales y especiales, para ejercer actos de dominio en mi nombre, con que se ostentaron, pusieron a disposición del Ejecutivo Federal, para cubrir necesidades agrarias, el mencionado predio rústico de mi exclusiva propiedad y posesión, ocultando el propósito real que los animaba de aparentar la legitimación del presidente de la República, para expropiar fuera de procedimiento, la pequeña propiedad agrícola inafectable cuestionada dotándola al ejido denominado 'CAMPO FIGUEROA' del Municipio de Guasave, del Estado de Sinaloa."

"c) El pago de la cantidad de $149,911.66 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 66/100 M.N.), en concepto de resarcimiento del perjuicio material causado, con motivo del convenio por medio del cual se puso a disposición del Ejecutivo Federal el predio agrícola de mi propiedad, y de su expropiación y afectación agraria posterior, para dotar al ejido 'CAMPO FIGUEROA' del Municipio de Guasave, Sinaloa y consistente en la utilidad que dejé de obtener al haberse entregado el terreno a los campesinos beneficiados e impedírseme sembrarlo de trigo en el presente ciclo agrícola anual invierno-verano 1976-1977, al estimar que podía haber obtenido una utilidad neta de $3,047.40 (Tres mil cuarenta y siete pesos 40/100 M.N.), por hectárea de trigo sembrada, de acuerdo con la experiencia obtenida de su continuada explotación y teniendo en cuenta los promedios oficiales."

"d) El pago de la cantidad de $24,596.65 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 65/100) a título del daño material resentido por el suscrito, y consistente en la suma que hube de erogar como pago a los abogados patronos encargados de atender el juicio de amparo que en unión de otras personas se sigue bajo expediente No. 1270/76 ante ese H. Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa al digno cargo de su señoría, y por el que se reclaman del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, la resolución en materia agraria de fecha 28 de noviembre de 1976; por cuanto que al decidir en definitiva, sobre la dotación del nuevo ejido señalado antes, lo dota con una superficie de 824-26-49 hectáreas de terreno expropiadas a particulares, con los volúmenes de agua necesarios para irrigarlos, en que va comprendida la finca agrícola del suscrito, y amparo que se interpuso con el propósito de obtener la restitución de las tierras expropiadas, estimada la erogación a razón de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hectárea defendida, según usos profesionales de la región."

"e) El pago de la cantidad de $49,193.30 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 30/100 M.N.) como compensación estimativa del daño moral causado, y que resentí a consecuencia del indebido despojo de mi pequeña finca agrícola en explotación de que fui objeto, con grave ofensa a mi integridad personal, decoro y sentimientos de propietario."

"f) El pago en resarcimiento de otros daños y perjuicios materiales que pudiere llegar a resentir, con motivo o consecuencia directa de los hechos ilícitos, que se imputan a los demandados; especialmente el del importe del valor de la finca agrícola inafectable de mi exclusiva propiedad, objeto de expropiación, si no llegara a recuperarla, y los que serán motivo de tasación en el período de la ejecución forzada de la sentencia a pronunciar."

"g) El pago o reembolso de los gastos, costas judiciales o cualquier otro anexo legal que me resultare por virtud de la tramitación del presente juicio."