AMPARO DIRECTO 3117/98. BENJAMÍN OCHOA PECINA.
Fecha: 07-Ago-1978
Terceroson Fundados Pero Inoperantes En Parte E Infundados En Otra Los Conceptos De Violación
Benjamín Ochoa Pecina, demandó a Petróleos Mexicanos, otorgamiento de la plaza de ayudante de perforación (piso) rotaria comisionado a base terrestre adscrito a la zona marina de Ciudad del Carmen, Campeche y pago de salarios desde la fecha de presentación de la demanda. En el capítulo de hechos narró que laboró al servicio de la demandada de agosto de mil novecientos setenta y ocho a julio de mil novecientos noventa y tres, en que le hicieron firmar el convenio de terminación de la relación laboral, a raíz de que se canceló su plaza que ostentaba, en el equipo de perforación 4047 en la plataforma UECH-A; en virtud de que se enteró que el equipo de perforación 4047 donde él laboraba pasó a prestar servicios a la Plataforma Akal S en la misma zona marina de Ciudad del Carmen, Campeche, sin que el patrón respetara los artículos 438 y 154, ya que contrató a trabajadores con menor antigüedad y algunos transitorios en lugar de al actor, pese a la obligación derivada de tales preceptos legales de ser preferido cuando se reanuden las actividades.
Petróleos Mexicanos adujo que el actor planteó diverso juicio laboral en el que le reclamó la nulidad de los convenios administrativos sindicales colectivos en que se canceló su plaza y pago correcto de su liquidación, donde salió absuelto; en otro aspecto negó haber reanudado actividades y menos aún derivadas de haber sido declarado en estado de quiebra o concurso, por lo que afirmó no se dan los supuestos del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo; entre otras excepciones y defensas opuso la de prescripción extintiva.