AMPARO DIRECTO 386/95. LIBORIO PEREZ MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 386/95. LIBORIO PEREZ MONTIEL.

Fecha: 20-May-1979

Las Consideraciones Precedentes Conducen A Conceder El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República; 46 y 158 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Liborio Pérez Montiel, contra los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, gobernador, ambos del Estado de Puebla, juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Ciudad Serdán, de la citada entidad y director del Centro de Readaptación Social de la mencionada población de Ciudad Serdán, la primera de las nombradas como autoridad ordenadora y las restantes como ejecutoras, que se hicieron consistir en la sentencia dictada el seis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el toca 257/94, la cual confirma la pronunciada por el mencionado juez, en el proceso número 23/81, instruido en contra del ahora quejoso y otros, por el delito de homicidio simple calificado, cometido en agravio de Juan Vázquez Sánchez y Alfredo Vázquez Sánchez; concesión que se hace extensiva a los actos reclamados de las autoridades señaladas como ejecutoras.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, siendo ponente la primera de los nombrados.