AMPARO DIRECTO 307/99. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/99. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO.

Fecha: 05-Jun-1984

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados: presidente Guillermo David Vázquez Ortiz, José de Jesús Rodríguez Martínez y Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, ponente la última de los nombrados.