AMPARO DIRECTO 5814/95. SEGUROS AMERICA, S.A., HOY SEGUROS COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V.
Fecha: 04-Feb-1988
Por Su Parte La Responsable Consideró Al Respecto Lo Siguiente
"...es infundado ya que en la parte final del considerando cuarto de la resolución apelada, claramente se establece que si bien el actor recibió la cantidad de veinticuatro mil seiscientos siete nuevos pesos con cuatro centavos en concepto de indemnización, lo cierto es que la actora se reservó sus derechos para ejercitarlos; consideración esta última que correcta o no, el inconforme se abstiene de combatir, resultando en ese aspecto deficientes sus agravios, deficiencia que esta Sala está impedida de subsanar al no existir suplencia de la queja en la materia de este fallo, debiendo quedar intocada dicha estimación de la a quo."
Como se advierte de la simple lectura de la transcripción anterior, la responsable sí dio respuesta al agravio formulado por la quejosa.
Por otra parte, no es verdad que la quejosa haya expresado como agravio la circunstancia de que la a quo omitió "el hecho de que dicho documento no fue objetado por la parte actora", según se advierte de la síntesis precedente.
En el segundo concepto de violación la quejosa aduce que la condena en costas de ambas instancias es ilegal, ya que no se está en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio.
Es inoperante el argumento antes mencionado, por no reunir los elementos que debe contener el mismo, al no conformarse a base de un razonamiento lógico-jurídico, susceptible de poner de manifiesto que las consideraciones en que se apoyó la ad quem se apartan del texto de la ley, de su interpretación jurídica o de ciertos principios generales de derecho, ya que la quejosa no razona por qué es incorrecta o contraria al precepto jurídico invocado la condena en costas de ambas instancias, en virtud de que el argumento toral que esgrime la peticionaria es que, en su concepto, la responsable no analizó los agravios expresados, lo que se desestimó con antelación, razón por la cual no controvierte las consideraciones fundantes del fallo reclamado, el cual queda incólume y firme para seguir rigiendo el sentido de lo decidido.