Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5271/94. MARIA ENGRACIA ANAYA GUTIERREZ Y OTROS.
Fecha: 16-Mar-1988
El Amparo Se Concede Para El Efecto Precisado En La Parte Final Del Último Considerando
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y, en su oportunidad archívese el expediente.
A S I, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente HORACIO CARDOSO UGARTE, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA Y ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relatora la segunda de los nombrados. Doy fe.