AMPARO DIRECTO 74/92. TUBOS DE ACERO DE MEXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 74/92. TUBOS DE ACERO DE MEXICO, S.A.

Fecha: 16-Ene-1989

Sentado Lo Anterior Debe Denegarse La Protección Federal Solicitada

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo directo número 74/992, promovido por el licenciado Fidel Baizábal Buenavad, en su carácter de apoderado de Tubos de Acero de México, Sociedad Anónima, por cuanto ve al representante de los trabajadores de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en este puerto.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Tubos de Acero de México, Sociedad Anónima, contra los actos que se reclaman a la Junta a la que se alude en el dispositivo que antecede, al presidente y al actuario de la misma, que se hicieron consistir en el laudo emitido el dieciséis de enero del año en curso en el juicio laboral número 266/986 y sus acumulados 272/86, 28/987, 29/987 y 202/987, y en su ejecución.

TERCERO.- Notifíquese; con testimonio de la propia resolución vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

ASI, por unanimidad de votos lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito que integran los Magistrados Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y Gilberto González Bozziere y el secretario de Acuerdos Tomás Sánchez Angeles, en funciones de Magistrado por ministerio de ley en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Fue ponente el último de los nombrados.

Firman el presidente, el Magistrado y el secretario de Acuerdos en funciones de tal, juntamente con el secretario accidental Lucio Marín Rodríguez que autoriza y da fe.