AMPARO DIRECTO 1823/95. JOSE LUIS IBARROLA CALLEJA.
Fecha: 31-Dic-1989
Considerando
SEPTIMO.- Es substancialmente fundado el segundo concepto de violación hecho valer por la parte quejosa, en el sentido que mediante la resolución que impugna, la Sala responsable dejó de reconocer la ilegalidad de la orden de visita I.F.0017/92 contenida en el oficio 102-A-13-II-39225 de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, emitida por la entonces Administración Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En efecto, sostiene substancialmente la parte quejosa que al no haber reconocido la Sala del conocimiento que la orden de visita que impugnó no cumple con el requisito establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación y, por lo contrario, considera que en ella fue precisado su objeto, ya que en concepto de la Sala fueron señalados en forma clara y por su nombre los impuestos que se deberían de verificar; tal consideración resulta apartada del derecho.
Al respecto, argumenta la parte quejosa que la orden de visita si bien establece un listado de impuestos federales, de manera alguna implica que se señale en forma precisa el objeto de la visita, toda vez que tan sólo se trata de un catálogo de impuestos de los que no es sujeto en su totalidad y, lo que sin lugar a dudas refleja una falta de precisión en el objeto de la orden, en tanto que no atiende a la circunstancia específica del contribuyente, sobre todo si se considera que la autoridad tiene pleno conocimiento de cuáles son las contribuciones a las que cada persona está afectada al través del control que llevan en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, fracción III de su Reglamento, disposiciones que, respectivamente, prevén la obligación de los contribuyentes de inscribirse en un padrón y en general de proporcionar información relacionada con los impuestos u obligaciones fiscales de las que son afectos.