Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 371/92. TRINIDAD CASTELLANOS PEÑA.
Fecha: 07-Ago-1989
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a J. Trinidad Castellanos Peña, contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva dictada en el toca 1195/91.
SEGUNDO.- Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable para los fines de ley y, oportunamente, archívese el expediente.
Lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y firman los señores Magistrados que lo integran.