AMPARO DIRECTO 459/92. FRANCISCA MONTERO SOCORRO.
Fecha: 30-Ene-1990
Las Consideraciones Que Preceden Conducen A Negar La Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188, 190 de la Ley de Amparo, 43 y 44 Capítulo IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a FRANCISCA MONTERO SOCORRO, contra actos de la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad de Puebla, e hizo consistir en el laudo dictado el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos, en el expediente 557/90, relativo al juicio laboral que le siguió la hoy quejosa en contra de Bonetera Elvy, Sociedad Anónima de Capital Variable, Alberto y Gustavo ambos de apellidos Tanús Taja y de quien resultara ser responsable de la relación laboral.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, devuélvanse los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Tarcicio Obregón Lemús, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.