Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 909/92.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 909/92.

Fecha: 10-Dic-1990

Resultando

PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, Hiquingari Carranza Arriaga inició juicio ordinario civil ante el Juez Trigésimo Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario de esta capital, en el que demandó de Abundio Velazco Madrid, las siguientes prestaciones: a). La terminación del contrato de arrendamiento de fecha primero de enero de mil novecientos noventa, celebrado por las partes, respecto de la accesoria de la casa número 36, de la calle de José J. Casso, colonia Moctezuma de esta ciudad. b). La desocupación y entrega de la localidad. c). Los gastos y costas.

Fundó la demanda en los siguientes hechos: 1). Refiere la celebración del contrato de arrendamiento base de la acción. 2). Se convino que el término del contrato sería de un año forzoso. 3). Se estipuló que el precio de la renta sería por la cantidad de ochenta mil pesos mensuales, y que la localidad arrendada se destinaría para fonda. 4). El veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, se le notificó judicialmente al inquilino, que era su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, concediéndole un término de sesenta días para desocupar y entregar la localidad arrendada. 5). No obstante lo anterior el demandado se ha negado a desocupar y entregar la accesoria arrendada, por lo que se ve precisado a promover el juicio.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se emplazó al demandado Abundio Velazco Madrid, quien al formular su contestación negó las prestaciones reclamadas, y en relación a los hechos, en lo conducente manifestó que la relación contractual entre las partes, se rige por un nuevo contrato de arrendamiento verbal de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa, en el que se estipuló que el mismo comenzaría a regir a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno. Hizo valer la defensa genérica de falta de acción, y opuso las excepciones de novación; la de conexidad, que hizo consistir en que en el Juzgado Vigésimo Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, se tramita el juicio ordinario civil número 70/91, en el que demandó del arrendador el cumplimiento del contrato verbal de arrendamiento de diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por lo que procede la acumulación de ambos juicios finalmente opuso la excepción de litispendencia.

TERCERO.- El Juez del conocimiento, en auto dictado en audiencia el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno, declaró improcedentes las excepciones de conexidad y litispendencia, y seguido el juicio por su cauce legal, dictó sentencia definitiva de once de octubre de mil novecientos noventa y uno, en la que resolvió que el arrendador probó su acción, y el arrendatario no justificó sus excepciones; en consecuencia declaró terminado el contrato de arrendamiento base de la acción y condenó al inquilino a desocupar y entregar al arrendador la accesoria arrendada, en un término de cinco días, contados a partir de que la sentencia sea ejecutable, apercibido de lanzamiento a su costa en caso de desobediencia; finalmente no hizo condena en costas. La sentencia se notificó al quejoso por Boletín Judicial del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, la que surtió efectos el día veintiuno siguiente.

CUARTO.- Este es el fallo reclamado en el presente juicio de amparo, cuya demanda se presentó ante la responsable el doce de noviembre del año pasado, la que la remitió junto con su informe justificado y los autos originales del juicio a este tribunal colegiado, donde se admitió por auto del diecisiete de febrero anterior; se dio vista a la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento, y satisfecho el trámite legal, se turnó el expediente al magistrado ponente, con lo que quedó en estado de sentencia.