Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se publica íntegra la jurisprudencia del amparo directo 340/91:
Fecha: 26-Abr-1990
Considerando
PRIMERO.- La existencia del acto reclamado se encuentra debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, y con los autos originales remitidos para justificarlo.
SEGUNDO.- Las consideraciones en que se apoyó el laudo reclamado son: "Segundo.-Reclaman J. Armando Acosta Villarreal y Tolentino Torres Cázares de los demandados Maderas y Fibras San Pedro, S.A. de C.V., Alberto de Silva Martínez y Alfredo de la Garza González, los siguientes conceptos:
a). Indemnización constitucional por haber sido objeto los comparecientes de un despido injustificado.