AMPARO DIRECTO 256/2003. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 256/2003. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Fecha: 21-Jun-1990

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Comisión Federal de Electricidad, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su presidente y actuario, todos con residencia en esta ciudad, y de los cuales se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria.

Notifíquese, anótese en el registro, envíese testimonio de esta resolución y los autos a la autoridad responsable para los fines legales y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes: presidente Alfonso M. Cruz Sánchez, Fernando Cotero Bernal y Hugo Gómez Ávila, quien fue el ponente.

Nota: La tesis de rubro "ANTIGÜEDAD. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL CORRESPONDIENTE PARA QUE DIRIMA LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 2a./J. 21/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 319.