Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 767/91:
Fecha: 30-Jul-1990
Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a María Amparo Partida Jaime, a través de su apoderado Luis Enrique Ramos Bustillos, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que se precisa en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y firman los señores Magistrados que lo integran. Doy fe.