Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 1497/92.
Fecha: 24-Oct-1991
Resultando
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, el cual correspondió conocer al Juez Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, Anastasio Saldaña Adame inició juicio ordinario civil en el que demandó de Francisca Sotelo Avila: a). La terminación del contrato de arrendamiento que Maclovia Ruelas viuda de Rodríguez y/o Enrique Rodríguez como arrendadores celebraron con Francisca Sotelo Avila como arrendataria el primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro respecto del local comercial ubicado en el edificio número 78, de la calle de Valladolid, colonia Condesa, en esta ciudad; b). La desocupación y entrega de la localidad arrendada; c). El pago de la cantidad de novecientos mil pesos, por concepto de rentas adeudadas y no cubiertas, correspondientes a los meses de abril a diciembre de mil novecientos noventa, y enero a julio de mil novecientos noventa y uno, cada una por la cantidad de sesenta mil pesos moneda nacional, más las que se sigan causando hasta la solución del conflicto; y d). El pago de gastos y costas que se originaran en el juicio.
Como hechos fundatorios de su demanda expresó: 1. El primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, Maclovia Ruelas viuda de Rodríguez y/o Enrique Rodríguez como arrendadores y Francisca Sotelo Avila como arrendataria celebraron contrato de arrendamiento, respecto de la localidad comercial mencionada. 2. En dicho contrato se convino una renta mensual por la cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesos, misma que se incrementó en el mes de abril de mil novecientos noventa a la cantidad de sesenta mil pesos. 3. También se pactó un término de duración de once meses. 4. Al concluir el plazo convenido, el arrendamiento continuó en las mismas condiciones pactadas en el documento base de la acción, operando la tácita reconducción, por tanto, el once de febrero de mil novecientos noventa y uno se notificó judicialmente a la inquilina la voluntad de la arrendadora de dar por terminada la relación contractual, concediéndole un plazo de dos meses para que desocupara y entregara el inmueble arrendado. 5. El siete de marzo de mil novecientos noventa, el demandante adquirió por contrato privado de compraventa la casa marcada con el número 78, de la calle de Valladolid y el lote de terreno en que se encuentra edificada, en la colonia Condesa en esta ciudad, motivo por el cual la parte actora se subrogó a los derechos y obligaciones de los arrendadores. 6. No obstante que han transcurrido los dos meses que le fueron concedidos a la arrendataria para que desocupara y entregara la localidad arrendada, la demandada no la ha realizado, por tanto, se le demanda la terminación del contrato base de la acción, así como la desocupación y entrega de dicha localidad, y el pago de las rentas causadas desde el mes de abril de mil novecientos noventa a la fecha de presentación de la demanda, a razón de sesenta mil pesos mensuales, más las mensualidades que se sigan venciendo hasta la total solución del conflicto.
SEGUNDO.- La demandada Francisca Sotelo Avila dio contestación a la demanda instaurada en su contra, negando que su contrario tuviera derecho a las prestaciones que reclama. En relación a los hechos, manifestó: 1. El hecho correlativo ni lo afirma ni lo niega en virtud de que el actor no precisa ni ubica el inmueble que refiere; además, manifiesta que efectivamente celebró contrato de arrendamiento con Maclovia Ruelas viuda de Rodríguez y/o Enrique Rodríguez, pero no con su demandante. 2. El hecho que contesta lo afirma con las aclaraciones a que se refiere en el punto anterior. 3. El hecho que contesta lo afirma, aclarando que en el año de mil novecientos ochenta y nueve celebró contrato verbal de arrendamiento con Maclovia Ruelas González, el cual empezó a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, y la duración del mismo sería de tres años, con una renta mensual de sesenta mil pesos. 4. El hecho correlativo lo afirma, aclarando que la tácita reconducción operó respecto de los arrendadores Maclovia Ruelas González y/o Enrique Rodríguez, ya que jamás ha celebrado contrato con el actor, ni ha sido enterada de que Anastasio Saldaña Adame tenga el carácter de arrendador del inmueble que ocupa, pues tenía celebrado contrato verbal de arrendamiento con sus originales arrendadores por el término de tres años, además, no se le hizo saber su derecho del tanto que como arrendataria le correspondía sobre el inmueble de referencia. 5. El hecho correlativo ni lo afirma ni lo niega por no ser propio, pero de acuerdo a lo que manifiesta su demandante, la venta a que se refiere éste debe declararse nula, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2448-J del Código Civil, se le debió notificar su derecho del tanto y en el último de los casos, notificarle el cambio de arrendador. 6. El hecho que contesta lo afirma, aclarando que su relación contractual es con Maclovia Ruelas González y/o Enrique Rodríguez y, por tanto, el actor carece de personalidad para reclamar las prestaciones que refiere. Opuso como excepciones y defensas: 1. Sine actione agis, ya que su demandante carece de acción y derecho para reclamarle las prestaciones que menciona, ya que nunca ha celebrado con él contrato de arrendamiento, ni se le ha notificado el cambio de propietario del inmueble que ocupa. 2. La falta de legitimación activa y pasiva de Anastasio Saldaña Adame, pues del contrato base de la acción se desprende que el demandante carece de tal calidad, tomando en cuenta que el contrato de arrendamiento lo celebró con las personas a que ha hecho mención. 3. La imprecisión y falta de identificación del inmueble arrendado. 4. El derecho del tanto que le corresponde, en virtud de que su relación contractual es con Maclovia Ruelas González y/o Enrique Rodríguez, además de que no se le notificó su derecho del tanto, siendo procedente que se declare nula la compraventa que hizo Anastasio Saldaña Adame. 5. La excepción de pago. 6. La falsedad con que se conduce el actor.
TERCERO.- La demandada reconvino: a). La declaración judicial de su derecho del tanto respecto del inmueble arrendado; b). Que se le reconozca el contrato verbal del arrendamiento que celebró con Maclovia Ruelas González, el primero de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, respecto de la accesoria "A", del edificio 78, de la calle de Valladolid, colonia Condesa de esta ciudad; c). El pago de las mejoras materiales que ha realizado en el inmueble aludido; y, d). El pago de gastos y costas que se originaran en dicha acción.
Como hechos fundatorios de su reconvención manifestó: 1. El primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, celebró contrato de arrendamiento con Maclovia Ruelas viuda de Rodríguez y/o Enrique Rodríguez, respecto del local comercial que menciona. 2. En dicho contrato se estipuló una renta mensual por la cantidad de dos mil quinientos pesos. 3. El término del arrendamiento sería de once meses a partir del primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, pero con posterioridad, el primero de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, celebró contrato verbal de arrendamiento, por el término de tres años, con una renta mensual de sesenta mil pesos, el cual fenecería el treinta de abril de mil novecientos noventa y dos. 4. Asimismo, en dicho contrato verbal de arrendamiento se convino que los arrendadores cubrirían los gastos que se realizaran en el inmueble arrendado, por tanto, como la reconvencionista ha efectuado reparaciones al inmueble de referencia y que ascienden a la cantidad de quince millones de pesos, toda vez que se han resanado paredes y techo, se ha pintado, arreglado las puertas, coladeras, lavabos, etcétera 5. Es el caso que Anastasio Saldaña Adame, le demanda la terminación del contrato de arrendamiento sin que se le haya notificado su derecho del tanto. 6. Asimismo, a Anastasio Saldaña Adame le constan las reparaciones materiales que se han realizado en dicho inmueble.
CUARTO.- El actor en el juicio principal dio contestación a la reconvención instaurada en su contra, negando que su contraria tuviera derecho a las prestaciones que contrademanda. En relación a los hechos manifestó: 1. El hecho correlativo lo afirma, aclarando que en el contrato base de la acción se menciona como objeto de dicha relación contractual el local pero no la accesoria. 2. El hecho correlativo lo afirma. 3. El hecho que contesta lo afirma, pero aclara que es falso que se haya celebrado contrato verbal de arrendamiento entre Maclovia Ruelas González y su contraria, pues el treinta de marzo de mil novecientos noventa, se entrevistó con su contrademandante, para informarle sobre el cambio de propietario del inmueble arrendado, y que a partir del mes de abril de dicho año, se incrementaría la renta, quedando de acuerdo en que se pagara por el alquiler de dicha localidad la cantidad de sesenta mil pesos mensuales, pero nunca se vio en la necesidad de reclamar las rentas en forma judicial. 4. El hecho correlativo que contesta lo niega. 5. También niega el hecho que contesta, aclarando que no era necesario que se le notificara respecto al derecho del tanto, puesto que no se está en presencia de una copropiedad, ya que no se pretende vender dicho inmueble. 6. El hecho sexto de la reconvención lo niega. Opuso como excepciones y defensas la falta de acción y de derecho, y las que se deriven del contenido de la contestación a la reconvención.
QUINTO.- Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Primero del Arrendamiento Inmobiliario mencionado, dictó sentencia el diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, en la que resolvió: Primero.- Procedente la vía en la que el actor probó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones, defensas ni su demanda reconvencional de las que se absuelve al arrendador. Segundo.- Declaró terminado el contrato de arrendamiento base de la acción. Tercero.- Condenó a Francisca Sotelo Avila, a desocupar y entregar a la actora o a quien sus derechos represente el inmueble arrendado. Cuarto.- Condenó a la arrendataria al pago de las rentas que resultaren insolutas hasta que se desocupe y entregue el bien arrendado. Quinto.- Sin hacer especial condena en costas. Dicha resolución se notificó a la demandada el once del mismo mes de febrero, surtiendo sus efectos el doce siguiente.
SEXTO.- Esta es la sentencia reclamada en el presente juicio de garantías, cuya demanda se presentó el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos ante el Juez responsable, quien la remitió junto con su informe justificado, constancia del emplazamiento practicado al tercero perjudicado, y las actuaciones del juicio natural, a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados de este circuito, de donde se turnó al que actúa, en el que se admitió a trámites por auto de doce de marzo; se corrió traslado con una copia de la demanda de amparo al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento; y, por proveído de diecinueve del propio mes, se turnó el asunto al Magistrado relator, con lo que quedó en estado de resolución.