Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 1266/92.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 1266/92.

Fecha: 27-Feb-1991

Resultando

PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, Librado Caudillo Nájera inició juicio de controversia en materia de arrendamiento de finca urbana destinada a habitación, ante el Juez Noveno del Arrendamiento Inmobiliario de esta capital, en el que demandó de Francisco Lobo Cuéllar, las siguientes prestaciones: a). La terminación del contrato de arrendamiento de fecha primero de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado por las partes respecto del departamento número cuatro, del edificio número 429, de la calle de Campeche, colonia Condesa, de esta ciudad. b). La desocupación y entrega de la localidad. c). El pago de la cantidad de noventa y tres mil ciento cincuenta pesos, adicionales a la renta mensual, en concepto de pena convencional. d). Los gastos y costas.

Fundó la demanda en los siguientes hechos: 1). Refiere la celebración del contrato base de la acción. 2). Se estipuló una renta mensual de noventa y tres mil ciento cincuenta pesos. 3). Se estipuló que el término del contrato sería de un año forzoso para ambas partes. 4). A la fecha de la demanda concluyó el término forzoso del contrato, y con el objeto de evitar su tácita reconducción, demanda del inquilino la terminación del contrato.

SEGUNDO.- Por auto del diez de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, el Juez Noveno del Arrendamiento Inmobiliario, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al inquilino demandado. Por escrito del once de febrero de mil novecientos noventa y uno, Ernesto Librado Caudillo Plascencia, en representación de la sucesión del arrendador Librado Caudillo Nájera, solicitó al juzgador que se practicara el emplazamiento al demandado; hecho lo cual el inquilino Francisco Lobo Cuéllar, dio contestación a la demanda, en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, y en relación a los hechos, en lo conducente, aceptó la celebración del contrato de arrendamiento base de la acción; en cambio negó que el contrato de arrendamiento esté concluido, porque en el caso operó la tácita reconducción y en consecuencia el contrato sólo puede concluir a voluntad de cualquiera de las partes previo el aviso a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil; agrega que a fines de mil novecientos ochenta y ocho fue autorizado por el arrendador para realizar mejoras útiles en el inmueble arrendado y en compensación seguiría ocupando la localidad durante otros cinco años, contados a partir del vencimiento del contrato, pagando la misma renta. Hizo valer la defensa de falta de acción; y opuso las excepciones de falta de legitimación activa, la de falta de personalidad, las que se derivan de su contestación.

TERCERO.- Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez del conocimiento dictó sentencia el siete de agosto de mil novecientos noventa y uno, en la que resolvió que la sucesión arrendadora justificó su acción, y el inquilino demandado no acreditó sus excepciones y defensas; en consecuencia declaró terminado el contrato de arrendamiento base de la acción y condenó al demandado a la desocupación y entrega del departamento arrendado, en un término de treinta días, contados a partir de que se le notifique personalmente el auto de ejecución respectivo; también lo condenó al pago de la pena convencional pactada; y, finalmente, no hizo condena en costas.

CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, el demandado Francisco Lobo Cuéllar interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que lo resolvió por sentencia definitiva del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó al demandado al pago de las costas de ambas instancias. La sentencia se notificó al quejoso por Boletín Judicial del diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la que surtió efectos el día siguiente.

QUINTO.- Este es el fallo reclamado en el presente juicio de amparo, cuya demanda se presentó ante la responsable el veinte de enero del año en curso, la que la remitió junto con su informe justificado y los autos originales del juicio a este tribunal colegiado, donde se admitió por auto del dos de marzo anterior; se dio vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento, y satisfecho el trámite legal, se turnó el expediente al magistrado ponente, con lo que quedó en estado de sentencia.