AMPARO DIRECTO 3932/95. HARINERA DE MAIZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 15-Mar-1991
Conceptos De Violacion Cuando Su Estudio Es Innecesario
Por lo expuesto y fundado; con apoyo, además, en los artículos 76 a 80, 192 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE a HARINERA DE MAIZ, S.A. DE C.V., contra el acto reclamado a la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en la sentencia dictada en el juicio de nulidad 616/95, el doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese este asunto.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Carlos Amado Yáñez (ponente), Arturo Iturbe Rivas y Ma. Antonieta Azuela de Ramírez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.