AMPARO DIRECTO 59/93. JORGE QUIROZ ORTEGA.
Fecha: 02-Ago-1991
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jorge Quiroz Ortega, en contra de los actos que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y Director del Centro de Readaptación Social de esa misma entidad federativa, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala el veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el toca de apelación número 101/92 que confirmó la pronunciada por la Juez Tercero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, con residencia en Zacatelco, Tlaxcala, el siete de abril de ese mismo año en los procesos acumulados 31/89 y 46/89, instruidos en contra de Jorge Quiroz Ortega por los delitos de homicidio en agravio de quien en vida llevó el nombre de Reyna Sánchez Montalvo, así como en contra de Jorge y Galdino ambos de apellidos Quiroz Ortega, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y daño en las cosas cometidos en agravio de Esteban García Sánchez, y el primero de ellos también en agravio de Margarito Pérez García; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido Director del Centro de Readaptación Social.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Tarcicio Obregón Lemus, Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, siendo ponente el segundo de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.