Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 63/92 promovido por José Alfredo Jiménez Cordero:
Fecha: 15-Ago-1991
Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, OLGER WONG NOLASCO, en su carácter de Apoderado Legal de JOSE ALFREDO JIMENEZ CORDERO, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcribe: AUTORIDAD RESPONSABLE: "H. Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con domicilio conocido en esta ciudad." ACTO RECLAMADO: "El laudo dictado con fecha 15 de agosto de 1991, que me fue notificado el 2 de octubre del presente año, y en el que sólo se condena a la persona moral y no a las personas físicas, siendo que la relación laboral también existió con estas últimas, como así se puede constatar del contenido de la demanda inicial, de la contestación de demanda producida y de las propias confesionales de los demandados, quienes aceptan la relación laboral con el actor y por lo tanto son responsables solidarios del pago de las prestaciones reclamadas, pues la condena a la UNION DE TABLAJEROS, INTRODUCTORES DE GANADO VACUNO Y PORCINO DE LOS MERCADOS DE TAPACHULA, no es suficiente y coloca al quejoso en un estado de inseguridad para el cobro de sus prestaciones, ya que dicha demandada puede declararse insolvente; por lo que con esa actitud se viola el contenido de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce también en una violación a las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales."
SEGUNDO. La demanda de amparo se radicó en este Tribunal Colegiado bajo el número 63/92 y por acuerdo de su presidente de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y dos se admitió en sus términos. El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento. Encontrándose los autos en estado de resolución fueron turnados al Magistrado relator licenciado Angel Suárez Torres para la formulación del proyecto respectivo por auto de trece de febrero de mil novecientos noventa y dos.