AMPARO DIRECTO 2728/92. MARIA BARRON RUIZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2728/92. MARIA BARRON RUIZ Y OTROS.

Fecha: 19-Feb-1992

En Esas Circunstancias Se Debe Negar A Los Solicitantes Del Amparo La Protección Constitucional

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 78, 190 y 192 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a MARIA BARRON RUIZ, DELFINA CABALLERO RODRIGUEZ, CONCEPCION CHOY MONZON, GABRIEL DE LA ROSA ACOSTA, ASUNCION DIAZ RODRIGUEZ, EDISON FAJARDO LOPEZ, BEATRIZ GONZALEZ HIDALGO, ANTONIO GUTIERREZ CANELA, GILBERTO HUERTO PALACIOS, JOSE MARIA LEMA PINTOS, JOSEFINA MENDEZ MENDOZA, LUZ CLARA OLEA NAVARRO, SALVADOR QUIROZ GARCIA, MERCEDES RAMOS TORRES, JOSE ENCARNACION SANDOVAL RICO Y GUILLERMO ZAMUDIO ZAMUDIO, contra el acto que reclaman de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que quedó precisado en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la autoridad responsable, y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los licenciados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Catalina Pérez Bárcenas y Xavier Ríos Vergara, habiendo sido ponente el primero de los nombrados, quienes firman ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.