AMPARO DIRECTO 552/99. MARÍA PATIÑO BELTRÁN.
Fecha: 17-Oct-1993
Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Patiño Beltrán contra los actos y la autoridad puntualizados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; envíese testimonio de la presente resolución a la responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Graciela Guadalupe Alejo Luna, Manuel Francisco Reynaud Carús y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados.
Nota: La tesis del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, de rubro: "ACCIÓN RESTITUTORIA AGRARIA. IMPROCEDENCIA DE LA, ENTRE SUJETOS DEL RÉGIMEN AGRARIO.", aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 580.