Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 2787/96. GIL SALVADOR ROMERO OSORIO.
Fecha: 22-Abr-1993
Por Lo Expuesto Se Resuelve
PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por Gil Salvador Romero Osorio por los actos y respecto de las autoridades que se precisaron en el cuerpo de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- Con testimonio de esta resolución, remítase la demanda de garantías y sus anexos al Juez de Distrito en turno en materia civil de este mismo Circuito.