AMPARO DIRECTO 471/93. NICOLAS HERNANDEZ JUAREZ.
Fecha: 28-Jun-1993
En Las Relacionadas Condiciones Se Impone La Negativa Del Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado en los artículos 103 fracción I, 107 de la Constitución Federal; 46, 76, 77, 78, 158 y 159 de la Ley de Amparo, 43 y 44, fracción I, inciso d), 45 párrafo primero en relación con el 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nicolás Hernández Juárez, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, dictado dentro del juicio laboral número 438/92.
Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable, y, en su oportunidad archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados Andrés Cruz Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Rodríguez Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados. Doy fe.