AMPARO DIRECTO 921/96. JUAN RUIZ GALLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 921/96. JUAN RUIZ GALLO.

Fecha: 14-Ago-1993

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Ruiz Gallo, contra el acto que reclamó de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva pronunciada en el toca 879/94.

SEGUNDO. Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable para los fines de ley y, oportunamente, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, Magistrados Héctor Soto Gallardo en funciones de presidente, Carlos Arturo González Zárate y Francisco José Domínguez Ramírez quien es ponente.