AMPARO DIRECTO 411/95. SECRETARIO DE SALUD.
Fecha: 12-Ene-1994
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO.-La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al SECRETARIO DE SALUD, contra acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente número 927/94, relativo al juicio laboral seguido por LILIA DE SAN JUAN RIVERA PINEDA, en contra del quejoso.
El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA, HORACIO CARDOSO UGARTE y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, siendo relator el segundo de los nombrados.