AMPARO DIRECTO 675/97. CARLOS ESPINO MARTÍNEZ Y LAURA CALDERÓN SÁEZ DE ESPINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/97. CARLOS ESPINO MARTÍNEZ Y LAURA CALDERÓN SÁEZ DE ESPINO.

Fecha: 02-Feb-1994

Sentado Lo Anterior Debe Negarse El Amparo Solicitado Contra La Sentencia Reclamada

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carlos Espino Martínez y Laura Calderón Sáez de Espino contra el acto y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Adrián Avendaño Constantino, Alfonso Ortiz Díaz y Omar Losson Ovando, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.