AMPARO DIRECTO 2212/95. TANIA ESCALANTE BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2212/95. TANIA ESCALANTE BALLESTEROS.

Fecha: 30-Ago-1994

Considerando

SEXTO.- Resultan esencialmente fundados los conceptos de violación transcritos, mismos que se analizan conjuntamente dada su estrecha vinculación, atento a lo que dispone el artículo 79 de la Ley de Amparo.

En efecto, este Tribunal Colegiado ha considerado que el artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no exige -en forma invariable- que en la demanda de nulidad sea señalada la clave relativa al registro federal de contribuyentes.