AMPARO DIRECTO 31/95. MANUEL LARA ILLESCAS Y OTRA.
Fecha: 09-Ago-1994
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso d) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Manuel Lara Illescas y Esther Ochoa de Lara, en contra de los actos que reclaman de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta capital y delegado Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en la resolución de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que no acordó favorablemente el escrito presentado por dichos quejosos por el que solicitan se les considere como presuntos beneficiarios de los derechos laborales de la extinta trabajadora María Beatriz Ramírez Ochoa; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido delegado.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Junta responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y Humberto Cabrera Vázquez, siendo ponente el segundo de los nombrados.