AMPARO DIRECTO 5501/96. EVA VILLANUEVA CRUZ.
Fecha: 16-Ago-1994
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a EVA VILLANUEVA CRUZ, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consistente en el laudo dictado el ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el expediente número 2996/94 relativo al juicio laboral seguido por la quejosa en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA y HORACIO CARDOSO UGARTE, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, siendo relator el último de los nombrados.