AMPARO DIRECTO 8901/97. ROCÍO ÁLVAREZ CALLEJA.
Fecha: 17-Ene-1995
Considerando
TERCERO.- El análisis de los conceptos de violación propuestos por la quejosa conduce a determinar lo siguiente:
Manifiesta la reclamante que el laudo no es congruente, ya que se le asignó un horario de las nueve a las dieciséis horas y de las dieciséis a las diecinueve treinta horas, de lunes a viernes de cada semana; que, sin embargo, debido a las cargas de trabajo, la jornada siempre fue continua y la salida era hasta las veinte treinta horas, por lo cual procede el pago de quince horas extras a la semana desde la fecha de su ingreso y hasta el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco; que sin embargo, la responsable absolvió, toda vez que estimó que no existían elementos para establecer dicho horario; que en todo caso le correspondió a la empresa acreditar el horario.
No asiste razón a la impetrante, pues con independencia de las consideraciones que emitió la responsable para absolver a la empresa demandada del pago de horas extras, su determinación es legal y, por ende, debe prevalecer.